Un requisito de que los perros entren o salgan de la propiedad por una entrada específica, utilicen un ascensor designado o sigan un recorrido determinado a través del edificio es un procedimiento operativo y no constituye una restricción al acceso a zonas compartidas conforme a R3, siempre que el recorrido no impida al perro acceder a una zona interior compartida para huéspedes que cumpla los requisitos durante la estancia. Los requisitos de recorrido deben declararse en la política publicada o comúnicarse en el momento de la reserva.
RDFRG-02 · Término definido 27
Registro de entrada y recorrido de acceso
Dirigir a los perros por una entrada o ascensor específico no restringe el acceso interior compartido conforme a R3, siempre que el acceso no se impida.
Dirigir a los perros por una entrada o ascensor específico no restringe el acceso interior compartido conforme a R3, siempre que el acceso no se impida.
Part of the Roch Dog Standard (RDFS-02) · Published by Roch Dog
Registro de entrada y recorrido de acceso
Interpretación Roch
Que le indiquen usar la entrada lateral y el ascensor de servicio es aceptable, siempre que haya una zona interior que cumpla los requisitos al final del recorrido. El recorrido no es el problema; ser dirigido a un lugar que no conduce al acceso compartido para huéspedes si lo es.
Ejemplos
This is a translated version of the original English standard. In the event of any discrepancy or ambiguity, the English version shall prevail.